A solicitud de varios compañeros aquí esta un resumen de las clausulas mas importantes de la convención colectiva que abrió las puertas al nuevo contrato de planta Maracaibo. Sin este contrato como patrón no hubiésemos llegado al que hoy disfrutamos los trabajadores de C.A CERVECERIA REGIONAL Planta Maracaibo.
Tomemos en cuenta que la de "Los Haticos" tiene mas de 80 años de fundada, la de "Cagua" poco mas de 10 años y sin embargo ellos vienen disfrutando de mejor contrato desde hace un año tomando solo como referencia este ultimo que le mostramos a continuación..
En resumen entre las clausulas mas resultantes están:
Clausula 30:
ÚTILES ESCOLARES
1.- Por cada hijo que curse estudios de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria y Universitaria, debidamente inscritos en el
Ministerio de Educación:
Durante el primer año la cantidad de Bolívares Seiscientos cincuenta (Bs. 650,00)
A los 12 meses la cantidad de Bolívares Setecientos Cincuenta (Bs. 750,00)
A los 24 meses la cantidad de Bolívares Ochocientos Cincuenta (Bs. 850,00)
Clausula 31:
BECAS ESCOLARES
La Empresa con la finalidad de ayudar a la educación de los Trabajadores y sus hijos, contribuirá con las siguientes Becas para
estudios:
Con Diez (10) Becas según lo establecido en el artículo 245 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las cuales Cinco (05) serán para los
Trabajadores y Cinco (05) para los hijos de los Trabajadores.
Con Diez (10) Becas para ayudar a la educación de los Trabajadores que cursen estudios de educación básica, diversificada y/o
superior.
Con Sesenta (60) Becas para ayudar a la educación de los hijos que estén cursando estudios de educación básica, diversificada y/o
superior, mas cinco (5) becas adicionales en los años sucesivos.
El monto de dichas becas serán de la siguiente forma durante la vigencia de la presente Convención Colectiva:
Durante el 1er año Bolívares Ciento Cuarenta (Bs. 140,00)
A los 12 meses Bolívares Ciento Cincuenta (Bs. 150,00)
A los 24 meses Bolívares Ciento Sesenta (Bs. 160,00)
Clausula 35:
FIESTA INFANTIL Y JUGUETES
Las partes acuerdan que durante el disfrute de la fiesta, La Empresa hará entrega de un (1)
cotillón para cada hijo de los trabajadores que
asistan a la mencionada celebración.
A los fines de contribuir a las tradiciones navideñas. La Empresa hará entrega de Un (1) cesta ticket juguete equivalente a Siete (7) Unidades
Tributarias (455,00 BS) para el primer año y de 8 Unidades Tributarias (520,00 BS) para el segundo año para cada hijo de los Trabajadores, menores de doce (12) años en la primera quincena de diciembre.
Clausula 36:
FIESTA DE FIN DE ANO
La Empresa se compromete a organizar una fiesta anual para sus trabajadores durante la época navideña de cada año. Adicionalmente, en tres
(03) zonas o regiones que concentren al mayor número de trabajadores distantes del Estado Aragua, La Empresa realizará una fiesta para los
trabajadores de dichas zonas. La totalidad de los gastos que estas fiestas generen serán costeados por La Empresa.
Del mismo modo, La Empresa le asignará la cantidad de doscientas veinte (220) cajas de cerveza para
ser consumidas en la fiesta a celebrarse
a los trabajadores de Planta Cagua. Igualmente, La Empresa y el Sindicato se encargarán de la compra de artículos para el hogar y/o
personales hasta por un monto del equivalente en Bolívares a Doscientas (200) Unidades Tributarias (13.000,00 BS.), para ser rifados entre los trabajadores
que asistan a la fiesta de Planta Cagua.
Además, La Empresa se compromete a la compra del Pan de Jamón que el Sindicato entregará a cada uno de sus afiliados.
La Empresa y el Sindicato acuerdan que la mencionada fiesta se realizará el último sábado del mes de Noviembre o el primero sábado del mes
de Diciembre de cada año.
Clausula 37
:
CELEBRACIÓN
La Empresa entregará al Sindicato y por una sola vez al
año, la cantidad de Novecientas (900) Unidades Tributarias (58.500,00 BS.), equivalente en Bolívares,
Asimismo, La Empresa se compromete a entregar al Sindicato Doscientas Veinte (220) cajas de cerveza en cada oportunidad, igualmente
entregará a cada Trabajador por intermedio del Sindicato Una (1) Chemise.
Clausula 38:
PRESTAMOS
La Empresa podrá otorgar préstamo a los Trabajadores en los siguientes supuestos:
Emergencia médica del Trabajador o sus familiares directos, debidamente comprobada.
Adquisición de enseres, mobiliario y reparación de la vivienda principal del Trabajador.
Adquisición o reparación del vehículo del Trabajador, motos, bicimotos o bicicletas destinadas al uso o traslado del Trabajador.
Clausula 39:
FONDO DE AHORRO
La Empresa hará un aporte mensual de:
1.- Durante el 1er año Bolívares Ochenta (Bs.80,00)
2.- A los 12 meses Bolívares Noventa (Bs. 90,00)
3.- A los 24 meses Bolívares Cien (Bs. 100,00)
Clausula 40:
HCM
La Empresa cubrirá el costo total de la prima de la Póliza Colectiva de Hospitalización, Cirugía y Maternidad del Trabajador y también cubrirá el
Sesenta por ciento (60%) del costo de la prima de la Póliza Colectiva de Hospitalización, Cirugía y Maternidad de su cónyuge o concubino (a)
con quien haga vida marital y los hijos del Trabajador.
Clausula 41:
CESTA TICKET
.
La Empresa conviene en asignar para la provisión de comida y alimentos del personal obrero de la nómina diaria, una
cantidad mensual equivalente a Veintisiete por ciento (27%) de unidades tributarias multiplicadas por treinta (30) días (550,00 BS), mediante la modalidad de
cupones y/o tarjetas electrónicas de cesta ticket.
Clausula 46:
SERVICIOS FUNERARIOS
El valor de esta póliza será pagada en un Cuarenta por ciento (40%) por El Trabajador y un Sesenta por ciento (60%) por La
Empresa.
Clausula 48:
OBSEQUIO DE PRODUCTOS
Mensual: 2 cajas de cerveza, 2 de malta.
Carnaval, Semana Santa, Cumpleanos, Aniversario de la empresa: 3 cajas de cerveza , 2 de malta.
Diciembre: 12 cajas de cerveza, 4 de malta.
Las partes acuerdan que el obsequio de diciembre será proporcional a los meses de servicio, para
aquellos trabajadores que al momento de la ocasión no hayan cumplido un año de servicio.
Clausula 53:
CAMBIO DE HORARIOS
La Empresa notificará al Sindicato con al menos Veinticuatro (24) horas de anticipación cualquier cambio o modificaciones en el horario de
trabajo que involucre a uno (1) o más Trabajadores. Cuando al Trabajador le sea cambiado su turno y desmejore su salario en la semana, La
Empresa le pagará el salario del turno de acuerdo a la jornada que le correspondía antes del cambio.
Clausula 55:
HORAS EXTRAORDINARIAS
HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS: Las horas extraordinarias laboradas en jornada diurna se pagarán con un recargo del Ochenta por
Ciento (80%) sobre el salario.
HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS: Las horas extraordinarias laboradas en jornada nocturna se pagarán con un recargo del Ciento
Treinta y Cinco por Ciento (135%) sobre el salario.
Clausula 57:
DESCANSO LEGAL Y CONVENIO
Cada Trabajador tendrá derecho a Un (1) día de descanso legal a la semana si su jornada es diurna y Dos (2) días de descanso: Uno (1) legal
y uno (1) convenido si su jornada es mixta o nocturna cada semana.
Los Trabajadores no perderán este derecho si llegasen a faltar un día durante la semana respectiva.
Clausula 58:
PAGO DE TRABAJO EN DÍA DE DESCANSO Y FERIADO
Descanso legal (
Domingo trabajado) - 2 salarios
Día
Clausula 59:
VACACIONES
El salario promedio aquí referido se calculará sobre la base del salario percibido por El Trabajador durante las Cuatro (4) semanas
anteriores al día en que se haga efectiva la fecha de pago del respectivo beneficio.
Clausula 61:
TRANSPORTE
La Empresa acuerda en pagar a partir del primero (1º) de septiembre de dos mil nueve (2009) a Los Trabajadores
la cantidad mensual de CUARENTA BOLÍVARES (BS 40,00) para el primer año contados a
partir del primero (1ro) de septiembre de dos mil nueve (2009); la cantidad mensual de CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 50,00) para
el segundo (2do) año y la cantidad mensual de SESENTA BOLÍVARES (BS. 60,00) para el tercer (3er.) año.
Clausula 64:
AUMENTO DE SALARIO
Clausula 77:
SERVICIO DE SALUD
El servicio de salud será atendido por dos Médicos Colegiados.
El horario será establecido entre el Sindicato y La Empresa.
El Profesional de la Enfermería
De Lunes a Viernes de
6:00 AM. a 02:00 PM..
2:00 PM. a 10:00 PM
10:00 PM a 6:00 AM.
Clau
sula 87:
CONTRIBUCIÓN
La Empresa contribuirá con las siguientes cantidades mensuales,
durante la vigencia de la presente Convención:
Durante el primer año la cantidad de Bolívares Mil Novecientos (Bs. 1.900,00)
A los 12 meses la cantidad de Bolívares Dos Mil Cuatrocientos (Bs. 2.400,00)
A los 24 meses la cantidad de Bolívares Dos Mil Novecientos (Bs. 2.900,00).
Asimismo, La Empresa se compromete a entregarle Un (01) uniforme completo al equipo de Sofball, para Veintiséis (26 ) integrantes anual, Un
(01) uniformes completo al equipo de basketball, Futbolito, Voleibol , Diez (10) franelas y Diez (10) gorras para el equipo de Bolas Criollas y
Diez (10) franelas para el equipo de Domino, Dos (2) balones para Baloncesto, Dos (2) balones para futbolito, Dos (2) balones para voleyball,
Dos (2) juegos de bolas criollas, Un (1) juego de protección para quecher, Un (1) juego de almohadillas para las bases, Tres (3) bates para
sofball, Cuarenta (40) cajas de pelotas, por cada año.
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Este es el contrato que según el señor Atemogenes Rincón es un "pobre contrato".