domingo, 29 de agosto de 2010

OBJETIVOS DE LOS SINDICATOS


La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 407 establece: Los sindicatos tendrán por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección de los intereses profesionales o generales de los trabajadores y de la producción, según se trate de sindicatos de trabajadores o de patronos, y el mejoramiento social, económico y moral y la defensa de los derechos individuales de sus asociados.

Es importante recordar que para la LOT los sindicatos pueden ser tanto de trabajadores como de patrono.
Antiguamente se hacía distinción entre sindicatos de obreros y de empleados. La LOT ha eliminado esta distinción.
De estos objetivos se extraen las atribuciones y finalidades de los sindicatos. De acuerdo al Art. 408 de la LOT. Los sindicatos de trabajadores tendrán las siguientes atribuciones y finalidades:

a) Protección y defensa de los intereses profesionales y gremiales.

b) Representación en las negociaciones, conflictos y procedimientos de conciliación.

c) Vigilancias en los cumplimientos de las normas de higiene y seguridad industrial, en la defensa del medio ambiente, en las normas protectoras de los diversos sectores del colectivo laboral.

d) Creación de formas de mejorar económicamente a los asociados (caja de ahorro, cooperativas etc.)

De acuerdo al Art. 409 de la LOT. Los sindicatos de patrono tendrán las siguientes atribuciones y finalidades:

a) Proteger y defender los intereses generales de sus asociados ante los organismos y autoridades publicas

b) Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, y especialmente en los procedimientos de conciliación y arbitraje.

c) Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo.

d) Representar y defender a sus miembros y a los patronos que lo soliciten, aunque no sean miembros del sindicato, en el ejercicio de sus intereses y derechos individuales, en los procedimientos administrativos que se relaciones con el patrono y en los judiciales, sin perjuicio de los dispuestos en la Ley de Abogados, y en sus relaciones con los trabajadores

e) Realización de programas de educación técnica y profesional así como preparación de estudios y proyectos que mejoren la vida profesional o la vida económica de la nación

f) Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los trabajadores, la maternidad y la familia.

martes, 24 de agosto de 2010

NOTICIAS: La marca ZULIA regresa a su región tras acuerdo con REGIONAL

Con la absorción por parte de Cervecera Regional, la marca Zulia no solo estará en poder de un distribuidor diferente sino que pasará a manos de un productor tradicional de su tierra. Otrora propiedad de la familia zuliana Cook, la marca de la botella verde claro fue cerrada por un tiempo, y muchos años después revivida por la brasileña Brahma. Regional, marca insigne de la región zuliana, que fuese propiedad de la familia Pérez Amado y luego fuese vendida al Grupo Cisneros tomará el control del manejo de Zulia a partir de ahora, así como la gestión operativa de Brahma a conveniencia de Ambev en vista de la situación cambiaria en el país. En todo caso, ahora Regional y Zulia siguen vivas y en manos de Cisneros, que de este modo refuerza presencia en el mercado cervecero nacional.

lunes, 23 de agosto de 2010

NOTICIAS: La Brasileña AMBEV integra sus negocios en Venezuela con la Cervecería Regional.


La Brasileña AmBev, mayor cervecera de América Latina, anunció hoy la integración de sus negocios en Venezuela con la Cervecería Regional, la más antigua de ese país, para la creación de una nueva empresa en la que la venezolana tendrá un 85% y la brasileña un 15%.

La Compañía de Bebidas de las Américas (AmBev) informó en un comunicado enviado a la Bolsa de Valores de Sao Paulo que acordó con la Regional el inicio de "una transacción para unir sus negocios en Venezuela".

"La operación creará un competidor más fuerte y dinámico en Venezuela, que es el segundo mayor mercado consumidor de cerveza en Suramérica (después de Brasil). Con la transacción las dos compañías podrán complementar sus alcances geográficos, así como compartir las mejores prácticas adoptadas por ambas", según el comunicado.

La operación depende de la autorización de los órganos reguladores pero ambas empresa esperan cerrar la transacción este año.

Según la nota, cuando la transacción sea concluida, Regional tendrá una participación del 85% en la nueva empresa y AmBev un 15%, que podrá aumentar hasta el 20% en los próximos cuatro años.

AmBev opera en el mercado venezolano desde 1994 y tiene una planta en Barquisimeto, ciudad del estado de Lara, así como centros de distribución en Caracas, Occidente, Centro, Oriente y Porlamar. La brasileña posee en Venezuela las marcas Brahma, Brahma Light, Zulia y Cardenal.

Regional, fundada en 1929, es una de las cerveceras más tradicionales de Venezuela y propietaria de las marcas Regional Light, Regional Draft y Pilsen. Tiene plantas en Maracaibo y Cagua, y centros de distribución en todo el país.

"Esta transacción unirá la herencia de la Regional, que es la más antigua cervecería del país, con Brahma, fundada en Brasil en 1888. Estamos muy animados con contar con la AmBev como socia para seguir desarrollando nuestro negocio en Venezuela", afirmó Cristina Pieretti, presidente de la Regional, citada en el comunicado.

AmBev, creada en 1999 con la fusión de las cerveceras Brahma y Antárctica, es el mayor fabricante de bebidas en Brasil y la mayor cervecera en América Latina, con 64 plantas en 14 países (Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela).

lunes, 16 de agosto de 2010

RUMBO A LAS ELECCIONES DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN (INPSASEL).


El sábado 14/08/10 se llevo a cabo una reunion convocada por el Sr. Atemogenes Rincón, máximo líder y única voz de la directiva de este "sindicato". Dicha reunion se convoco con la intención de trazar estrategias con el fin de "neutralizar" al compañero Ángel Fuenmayor en las próximas elecciones de delegados de prevención que se realizaran en nuestra empresa a finales del mes de septiembre. Para este "sindicato" es IMPORTANTE que nuestro compañero "El Pelón" no quede de delegado de prevención para así quedar desamparado por lo que lo ha mantenido en la empresa este tiempo, la inamovibilidad especial establecido en el articulo 44 de la LOPCYMAT. Citamos textualmente este articulo: "El delegado o delegada de prevención no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo a partir del momento de su elección y hasta 3 meses después de vencido el termino para el cual fue elegido o elegida, sin justa causa previamente calificada por el inspector del trabajo...". quedando entendido que La violación de esta inamovilidad laboral, acarreará sanciones para el empleador con multas de setenta y seis (76) unidades a cien (100) unidades tributarias. (artículo 120, numeral 18 de la Lopcymat).

Para nadie es un secreto que este "Sindicato" a intentado "sacarse esa piedra del zapato" por otras vías pero sus intentos han sido fallidos. Recuerdan las firmas que bajo presión a los trabajadores recogieron en contra de Ángel "El Pelón" Fuenmayor para revocarlo de sus funciones de Delegado de prevención para posteriormente botarlo?

En esta reunion salieron a relucir varios nombres como posibles candidatos para estas elecciones como fueron:
- Jose Luis Sheira
- Sergio Perea (Yerno del dictador sindical)
- Jose "Curly" Acosta
- Rosmy "La Bicha" Franco
Este ultimo, "elegido" en las elecciones chimbas convocada por el "sindicato", no reconocidas por el INPSASEL por lo tanto no fueron validas. Otro caso ocurrió en Deposito Sur en contra del delegado, compañero Antonio Angostini después de haberse declarado responsable de publicar el tabulador de cagua en dicho deposito, razón suficiente para ser señalado de "traidor" y buscar de alguna manera despedirlo pero tampoco tuvieron éxito.

LOS TRABAJADORES exigimos el voto secreto bajo ningún tipo de presión. Exigimos unas elecciones democráticas, equitativas, claras y transparentes.

jueves, 5 de agosto de 2010

CONTRATO COLECTIVO PLANTA CAGUA 2009 - 2012


A solicitud de varios compañeros aquí esta un resumen de las clausulas mas importantes de la convención colectiva que abrió las puertas al nuevo contrato de planta Maracaibo. Sin este contrato como patrón no hubiésemos llegado al que hoy disfrutamos los trabajadores de C.A CERVECERIA REGIONAL Planta Maracaibo.
Tomemos en cuenta que la de "Los Haticos" tiene mas de 80 años de fundada, la de "Cagua" poco mas de 10 años y sin embargo ellos vienen disfrutando de mejor contrato desde hace un año tomando solo como referencia este ultimo que le mostramos a continuación..
En resumen entre las clausulas mas resultantes están:

Clausula 30:
ÚTILES ESCOLARES

1.- Por cada hijo que curse estudios de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria y Universitaria, debidamente inscritos en el
Ministerio de Educación:
Durante el primer año la cantidad de Bolívares Seiscientos cincuenta (Bs. 650,00)
A los 12 meses la cantidad de Bolívares Setecientos Cincuenta (Bs. 750,00)
A los 24 meses la cantidad de Bolívares Ochocientos Cincuenta (Bs. 850,00)

Clausula 31:
BECAS ESCOLARES

La Empresa con la finalidad de ayudar a la educación de los Trabajadores y sus hijos, contribuirá con las siguientes Becas para
estudios:
Con Diez (10) Becas según lo establecido en el artículo 245 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las cuales Cinco (05) serán para los
Trabajadores y Cinco (05) para los hijos de los Trabajadores.
Con Diez (10) Becas para ayudar a la educación de los Trabajadores que cursen estudios de educación básica, diversificada y/o
superior.
Con Sesenta (60) Becas para ayudar a la educación de los hijos que estén cursando estudios de educación básica, diversificada y/o
superior, mas cinco (5) becas adicionales en los años sucesivos.
El monto de dichas becas serán de la siguiente forma durante la vigencia de la presente Convención Colectiva:
Durante el 1er año Bolívares Ciento Cuarenta (Bs. 140,00)
A los 12 meses Bolívares Ciento Cincuenta (Bs. 150,00)
A los 24 meses Bolívares Ciento Sesenta (Bs. 160,00)

Clausula 35:
FIESTA INFANTIL Y JUGUETES

Las partes acuerdan que durante el disfrute de la fiesta, La Empresa hará entrega de un (1)
cotillón para cada hijo de los trabajadores que
asistan a la mencionada celebración.
A los fines de contribuir a las tradiciones navideñas. La Empresa hará entrega de Un (1) cesta ticket juguete equivalente a Siete (7) Unidades
Tributarias (455,00 BS) para el primer año y de 8 Unidades Tributarias (520,00 BS) para el segundo año para cada hijo de los Trabajadores, menores de doce (12) años en la primera quincena de diciembre.

Clausula 36:
FIESTA DE FIN DE ANO

La Empresa se compromete a organizar una fiesta anual para sus trabajadores durante la época navideña de cada año. Adicionalmente, en tres
(03) zonas o regiones que concentren al mayor número de trabajadores distantes del Estado Aragua, La Empresa realizará una fiesta para los
trabajadores de dichas zonas. La totalidad de los gastos que estas fiestas generen serán costeados por La Empresa.
Del mismo modo, La Empresa le asignará la cantidad de doscientas veinte (220) cajas de cerveza para
ser consumidas en la fiesta a celebrarse
a los trabajadores de Planta Cagua. Igualmente, La Empresa y el Sindicato se encargarán de la compra de artículos para el hogar y/o
personales hasta por un monto del equivalente en Bolívares a Doscientas (200) Unidades Tributarias (13.000,00 BS.), para ser rifados entre los trabajadores
que asistan a la fiesta de Planta Cagua.
Además, La Empresa se compromete a la compra del Pan de Jamón que el Sindicato entregará a cada uno de sus afiliados.
La Empresa y el Sindicato acuerdan que la mencionada fiesta se realizará el último sábado del mes de Noviembre o el primero sábado del mes
de Diciembre de cada año.

Clausula 37
:
CELEBRACIÓN
1ero DE MAYO

La Empresa entregará al Sindicato y por una sola vez al
año, la cantidad de Novecientas (900) Unidades Tributarias (58.500,00 BS.), equivalente en Bolívares,
Asimismo, La Empresa se compromete a entregar al Sindicato Doscientas Veinte (220) cajas de cerveza en cada oportunidad, igualmente
entregará a cada Trabajador por intermedio del Sindicato Una (1) Chemise.

Clausula 38:
PRESTAMOS

La Empresa podrá otorgar préstamo a los Trabajadores en los siguientes supuestos:
Emergencia médica del Trabajador o sus familiares directos, debidamente comprobada.
Adquisición de enseres, mobiliario y reparación de la vivienda principal del Trabajador.
Adquisición o reparación del vehículo del Trabajador, motos, bicimotos o bicicletas destinadas al uso o traslado del Trabajador.

Clausula 39:
FONDO DE AHORRO

La Empresa hará un aporte mensual de:
1.- Durante el 1er año Bolívares Ochenta (Bs.80,00)
2.- A los 12 meses Bolívares Noventa (Bs. 90,00)
3.- A los 24 meses Bolívares Cien (Bs. 100,00)

Clausula 40:
HCM

La Empresa cubrirá el costo total de la prima de la Póliza Colectiva de Hospitalización, Cirugía y Maternidad del Trabajador y también cubrirá el
Sesenta por ciento (60%) del costo de la prima de la Póliza Colectiva de Hospitalización, Cirugía y Maternidad de su cónyuge o concubino (a)
con quien haga vida marital y los hijos del Trabajador.

Clausula 41:
CESTA TICKET
.

La Empresa conviene en asignar para la provisión de comida y alimentos del personal obrero de la nómina diaria, una
cantidad mensual equivalente a Veintisiete por ciento (27%) de unidades tributarias multiplicadas por treinta (30) días (550,00 BS), mediante la modalidad de
cupones y/o tarjetas electrónicas de cesta ticket.

Clausula 46:
SERVICIOS FUNERARIOS

El valor de esta póliza será pagada en un Cuarenta por ciento (40%) por El Trabajador y un Sesenta por ciento (60%) por La
Empresa.

Clausula 48:
OBSEQUIO DE PRODUCTOS

Mensual: 2 cajas de cerveza, 2 de malta.
Carnaval, Semana Santa, Cumpleanos, Aniversario de la empresa: 3 cajas de cerveza , 2 de malta.
Diciembre: 12 cajas de cerveza, 4 de malta.
Las partes acuerdan que el obsequio de diciembre será proporcional a los meses de servicio, para
aquellos trabajadores que al momento de la ocasión no hayan cumplido un año de servicio.

Clausula 53:
CAMBIO DE HORARIOS

La Empresa notificará al Sindicato con al menos Veinticuatro (24) horas de anticipación cualquier cambio o modificaciones en el horario de
trabajo que involucre a uno (1) o más Trabajadores. Cuando al Trabajador le sea cambiado su turno y desmejore su salario en la semana, La
Empresa le pagará el salario del turno de acuerdo a la jornada que le correspondía antes del cambio.

Clausula 55:
HORAS EXTRAORDINARIAS

HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS: Las horas extraordinarias laboradas en jornada diurna se pagarán con un recargo del Ochenta por
Ciento (80%) sobre el salario.
HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS: Las horas extraordinarias laboradas en jornada nocturna se pagarán con un recargo del Ciento
Treinta y Cinco por Ciento (135%) sobre el salario.

Clausula 57:
DESCANSO LEGAL Y CONVENIO

Cada Trabajador tendrá derecho a Un (1) día de descanso legal a la semana si su jornada es diurna y Dos (2) días de descanso: Uno (1) legal
y uno (1) convenido si su jornada es mixta o nocturna cada semana.
Los Trabajadores no perderán este derecho si llegasen a faltar un día durante la semana respectiva.

Clausula 58:
PAGO DE TRABAJO EN DÍA DE DESCANSO Y FERIADO

Descanso legal (
Domingo trabajado) - 2 salarios
Día
de descanso del trabajador - 2 salarios, si coincide día libre con día de fiesta y lo trabaja son 3 días de salario.

Clausula 59:
VACACIONES

El salario promedio aquí referido se calculará sobre la base del salario percibido por El Trabajador durante las Cuatro (4) semanas
anteriores al día en que se haga efectiva la fecha de pago del respectivo beneficio.

Clausula 61:
TRANSPORTE

La Empresa acuerda en pagar a partir del primero (1º) de septiembre de dos mil nueve (2009) a Los Trabajadores
la cantidad mensual de CUARENTA BOLÍVARES (BS 40,00) para el primer año contados a
partir del primero (1ro) de septiembre de dos mil nueve (2009); la cantidad mensual de CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 50,00) para
el segundo (2do) año y la cantidad mensual de SESENTA BOLÍVARES (BS. 60,00) para el tercer (3er.) año.

Clausula 64:
AUMENTO DE SALARIO

Haz click aquí para ver el tabulador de Planta Cagua.

Clausula 77:
SERVICIO DE SALUD

El servicio de salud será atendido por dos Médicos Colegiados.
El horario será establecido entre el Sindicato y La Empresa.
El Profesional de la Enfermería
De Lunes a Viernes de
6:00 AM. a 02:00 PM..
2:00 PM. a 10:00 PM
10:00 PM a 6:00 AM.

Clau
sula 87:
CONTRIBUCIÓN
AL DEPORTE

La Empresa contribuirá con las siguientes cantidades mensuales,
durante la vigencia de la presente Convención:
Durante el primer año la cantidad de Bolívares Mil Novecientos (Bs. 1.900,00)
A los 12 meses la cantidad de Bolívares Dos Mil Cuatrocientos (Bs. 2.400,00)
A los 24 meses la cantidad de Bolívares Dos Mil Novecientos (Bs. 2.900,00).
Asimismo, La Empresa se compromete a entregarle Un (01) uniforme completo al equipo de Sofball, para Veintiséis (26 ) integrantes anual, Un
(01) uniformes completo al equipo de basketball, Futbolito, Voleibol , Diez (10) franelas y Diez (10) gorras para el equipo de Bolas Criollas y
Diez (10) franelas para el equipo de Domino, Dos (2) balones para Baloncesto, Dos (2) balones para futbolito, Dos (2) balones para voleyball,
Dos (2) juegos de bolas criollas, Un (1) juego de protección para quecher, Un (1) juego de almohadillas para las bases, Tres (3) bates para
sofball, Cuarenta (40) cajas de pelotas, por cada año.

Si prefieres revisar el contrato con todas sus clausulas haz Click Aquí

Este es el contrato que según el señor Atemogenes Rincón es un "pobre contrato".
No hay que hacer una interpretacion demasiado profunda para darnos cuenta que el nuevo contrato es una
"semejanza" a la convencion colectiva que desde 2009 le dan cumplimiento en Planta Cagua.

Te invitamos que lo analices, compares y saques tus conclusiones. Recuerda tus comentarios los puede hacer de manera ANÓNIMA . EXPRESATE COMPAÑERO!