Siguiendo en la onda de las elecciones de delegados de prevención aquí les presentamos los pasos a seguir en dichas elecciones según el reglamento parcial de la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (
LOPCYMAT).
Articulo 62. Del proceso de elección de los delegados y delegadas de prevención
...regulaciones mínimas:
1. Iniciativa para la convocatoria: Corresponde a los trabajadores y las trabajadoras, sus organizaciones o al instituto nacional de prevención, salud y seguridad laborales la convocatoria a elecciones de los delegados o delegadas de prevención.
2. Convocatoria publica: La convocatoria al proceso de elección deberá ser publica a los fines de garantizar la participación de todos los trabajadores y las trabajadoras.
3. Postulacion: La Postulacion de los trabajadores y las trabajadoras para delegados y delegadas de prevención podrá realizarse mediante manifestación verbal o escrita.
4. Mesas de votación: Los trabajadores y trabajadoras deberán establecer mesas de votación tomando en consideración el numero de trabajadores, turnos de trabajos, la organización del trabajo y áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos.
5. Apertura de las mesa de votación: Las personas designadas para las mesas de votación deberán asistir a la hora fijada para tales efectos, dejando constancia en acta, de los siguientes datos: Fecha y hora de apertura de cada mesa de votación, nombres, apellidos y documento publico de identidad de quienes estén presentes, y cualquier otro dato que se considere relevante para el proceso.
6. Cuaderno de votación: Deberá elaborarse cuaderno de votación que contenga como mínimo la siguiente información: Nombres, apellidos y documento publico de identidad de los trabajadores y trabajadoras que tienen derecho a participar, firma de los trabajadores y las trabajadoras, huella dactilar y un espacio reservado para la colocación de la palabra "VOTO" o "NO ASISTIÓ" según corresponda.
7. Boletas de votación: Deberá elaborarse boletas de votación que indique como mínimo, el nombre, apellido y documento publico de identidad de los candidatos a ser electos como delegados y delegadas de prevención.
8. Votación: Los trabajadores y trabajadoras al momento de ejercer su derecho al sufragio deberán identificarse en la mesa de votación, donde se verificara si se encuentra incluidos en los cuadernos de votación, y se le sumistrara la boleta de de votación a los fines de que se traslade al lugar destinado a tal efecto, voten de manera secreta, depositen su boleta en una caja cerrada y firmen el cuaderno de votación como constancia de haber ejercido el derecho al sufragio.
9. Finalizacion del acto de votación: Concluido el acto de votación se procederá a colocar la palabra "NO ASISTIÓ" en las casillas del cuaderno de votación correspondientes a los trabajadores y las trabajadoras que no hayan concurrido a ejercer su derecho al sufragio.
10. Escrutinio de los votos: El escrutinio de los votos sera publico y se realizara en presencia de los trabajadores y trabajadoras, los candidatos y candidatas y, de ser el caso, ante el funcionario o funcionaria que supervise la realización de las elecciones.
11. Resultados: Serán electos aquel o aquellos trabajadores y las trabajadoras que obtengan la mayoría de votos validos en la elección. En caso que dos o mas candidatos obtengan el mismo numero de votos validos, se realizaran nuevas elecciones donde solo participaran estos.
12. Acta de resultados: Se levantara un acta donde conste: lugar, fecha y hora de inicio de la fase de escrutinio de votos, indicando sus nombres, apellidos, documento publico de identidad y el carácter con que actúan, el numero de votos validos para cada uno de los candidatos, el numero de votos nulo, la indicación de los trabajadores y las trabajadoras electos como delegados y delegadas de prevención, con sus nombres, apellidos y documento publico de identidad y cualquier otro dato que se estime relevante.
13. Supervision: Los funcionarios y funcionarias del instituto nacional de prevención, salud y seguridad laborales o de las unidades de supervision del ministerio del trabajo y seguridad social podrán supervisar el proceso de elección de los delegados y delegadas de prevención.